Artículo 1628 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los quebrados declarados fortuitos pueden ser rehabilitados si protestán legalmente su intención de pagar las deudas que no pudieron cancelar en el momento en que su situación económica lo permita. Las deudas que hayan sido extinguidas conforme a las normas legales anteriores no se considerarán como insolutas para efectos de esta rehabilitación.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los quebrados declarados fortuitos serán rehabilitados siempre que protesten, en forma legal, atender el pago de sus deudas insolutas tan luego como la situación lo permita.
No se estimarán como insolutas las deudas extinguidas, según las disposiciones de los artículos anteriores.