Artículo 1629 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Un quebrado declarado culpable puede ser rehabilitado inmediatamente después de cumplir su pena si ha pagado completamente a todos sus acreedores. Si no ha realizado el pago íntegro de sus deudas, podrá ser rehabilitado transcurridos tres años desde que haya cumplido la pena que le fue impuesta.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los quebrados declarados culpables serán rehabilitados si hubieren pagado íntegramente a sus acreedores, tan pronto como cumplan la pena que les sea impuesta, y si no hubieren efectuado pago íntegro, después que transcurran tres (3) años de cumplimiento de la pena indicada.