Artículo 1630 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los quebrados fraudulentos pueden ser rehabilitados únicamente después de pagar todas sus deudas en su totalidad y esperar tres años desde que cumplan la pena que les haya sido impuesta por el delito de quiebra fraudulenta.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los quebrados fraudulentos solo podrán ser rehabilitados si hubiesen pagado íntegramente sus deudas y después de transcurrir tres (3) años desde el cumplimiento de la pena que les fuere impuesta.