Artículo 1631 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Un deudor cuya quiebra fue resuelta por medio de un acuerdo con sus acreedores puede ser rehabilitado si demuestra que cumplió totalmente con ese convenio y, si fue condenado penalmente, después de haber cumplido su condena. La rehabilitación permite al quebrado recuperar su capacidad legal y su reputación comercial una vez satisfechas estas condiciones.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los quebrados cuya quiebra se hubiera extinguido mediante convenio con sus acreedores, podrán ser rehabilitados si prueban el pleno cumplimiento del mismo y, en su caso, después que hayan cumplido la pena que les hubiere sido impuesta.