Artículo 1632 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El pago completo mencionado en los artículos anteriores se realiza con los bienes disponibles de la quiebra o a través de entregas que se hagan después de que ocurra la insolvencia. Esta disposición regula cómo se satisfacen las obligaciones del deudor quebrado utilizando sus activos o mediante pagos sucesivos.
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Texto vigente
El pago íntegro a que aluden los artículos anteriores, se refiere al efectuado con el haber de la quiebra o mediante entregas posteriores.