Artículo 1632 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El pago completo mencionado en los artículos anteriores se realiza con los bienes disponibles de la quiebra o a través de entregas que se hagan después de que ocurra la insolvencia. Esta disposición regula cómo se satisfacen las obligaciones del deudor quebrado utilizando sus activos o mediante pagos sucesivos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El pago íntegro a que aluden los artículos anteriores, se refiere al efectuado con el haber de la quiebra o mediante entregas posteriores.