Artículo 1633 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La demanda de rehabilitación debe presentarse ante el mismo juez que tramitó la quiebra, y debe incluir todos los documentos necesarios que demuestren que se cumplen los requisitos legales exigidos para obtener la rehabilitación. Esta exigencia garantiza que el proceso sea tramitado por la autoridad competente y que el deudor compruebe adecuadamente su derecho a ser rehabilitado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La demanda de rehabilitación se presentará ante el juez que conoció de la quiebra, acompañada de cuantos documentos sean precisos para probar que se refinen los requisitos establecidos por la ley.