Artículo 1634 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Un extracto de la demanda debe publicarse a costa de quien la presenta, siguiendo el mismo procedimiento establecido para publicar la sentencia de quiebra. A los que deseen oponerse se les requiere para que presenten sus alegatos dentro de un plazo de un mes.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Un extracto de la demanda se publicará a costa del interesado en la forma establecida para la publicidad de la sentencia de declaración de quiebra, y se hará el requerimiento a los que tengan que oponerse para que aleguen dentro del plazo de un (1) mes lo que en derecho corresponda.