Artículo 1635 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
En caso de que ningún acreedor presente una reclamación durante el plazo establecido por incumplimiento del convenio o falta de pago, el juez debe convocar a una audiencia dentro de ocho días después de vencido ese plazo. En esta audiencia se escuchará tanto al demandante como al Ministerio Público antes de tomar una decisión.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si dentro de dicho plazo no se presentare ningún acreedor que reclame con derecho por el incumplimiento del convenio o por no pago de su crédito, el juez ordenará la celebración de audiencia dentro de los ocho (8) días siguientes al transcurso del plazo, en la que oirá al demandante y al Ministerio Público.