Artículo 1636 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La audiencia se realiza siguiendo el mismo procedimiento y dentro del mismo plazo establecido cuando existe oposición a una solicitud. Durante esta audiencia se leen las reclamaciones presentadas por escrito o se escucha directamente a las partes interesadas que asistan personalmente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En la misma forma y plazo se celebrará la audiencia si hubiere oposición, dándose lectura a las reclamaciones hechas por escrito u oyendo a los interesados que comparecieren.