Artículo 165 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La asamblea general de accionistas es el órgano máximo de la sociedad y representa la voluntad colectiva de los socios en los asuntos que le competen. Tiene competencia exclusiva sobre todas las materias que la ley o los estatutos no asignen a otros órganos de la sociedad, incluyendo específicamente los asuntos señalados en los artículos 168 y 169.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La asamblea general formada por los accionistas legalmente convocados y reunidos es el órgano supremo de la sociedad y expresa la voluntad colectiva en las materias de su competencia.

Las facultades que la ley o los estatutos no atribuyen a otro órgano de la sociedad serán de la competencia de la asamblea, que la tendrá exclusiva para los asuntos mencionados en los artículos 168 y 169.