Artículo 1652 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La junta de acreedores que se convoca para reconocer los créditos se lleva a cabo siguiendo los mismos trámites y reglas establecidos en el procedimiento de quiebra. Esto significa que los acreedores deben participar en esta junta de acuerdo con los requisitos formales y sustanciales que la ley de quiebras determina.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La junta de acreedores para el reconocimiento se celebrará de acuerdo a lo dispuesto en el procedimiento de quiebra.