Artículo 1653 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Durante el procedimiento concursal, el deudor queda suspendido en la obligación de pagar créditos anteriores y se detiene el plazo de prescripción de esas deudas, aunque sí pueden levantarse los protestos legales correspondientes. Esta suspensión protege al deudor al evitar que sea demandado por acreedores mientras se tramita el proceso concursal.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Mientras dure el procedimiento, ningún crédito constituido con anterioridad podrá ser exigido al deudor ni este deberá pagarlo, quedando en suspenso el curso de la prescripción y de los términos en los juicios a que se refiere el artículo siguiente.

Sin embargo, podrán levantarse los protestos que corresponda conforme a la ley.