Artículo 1654 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los juicios que buscan cobrar deudas patrimoniales quedan suspendidos mientras existe insolvencia del deudor, excepto aquellos relacionados con deudas laborales, alimentos o créditos respaldados por garantía real. Sin embargo, durante esta suspensión se pueden realizar actos procesales para evitar daños a los bienes en disputa o para preservar los derechos de las partes involucradas.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Con excepción de las reclamaciones por deudas de trabajo, por alimentos o por créditos con garantía real, quedarán en suspenso los juicios contra el deudor que tengan por objeto reclamar el cumplimiento de una obligación patrimonial; pero se podrá practicar en ellos las actuaciones tendientes a prevenir perjuicios en las cosas sujetas a litigio o a conservar íntegramente los derechos de las partes.