Artículo 1656 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Durante la suspensión de pagos, los actos de hipoteca, prenda, donaciones y otros que excedan la administración normal de la empresa son ineficaces frente a los acreedores, aunque el juez puede autorizarlos en casos de necesidad urgente, y su violación puede llevar a declaratoria de quiebra. Igualmente, si el comerciante actúa dolosamente ocultando activos, omitiendo acreedores, listando créditos falsos o cometiendo fraude en perjuicio de los acreedores, el juez también puede declarar la quiebra como sanción.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Serán ineficaces frente a los acreedores los actos de constitución de hipotecas y prendas, los actos de carácter gratuito y, en general, todos los que excedan de la administración ordinaria de la empresa. El juez, oyendo al suspenso y al síndico, podrá autorizar estos actos en los casos de necesidad y urgencia evidentes. Si el comerciante realiza algunos de los actos prohibidos por este precepto, el juez, oyendo al síndico y al interesado, declarará el estado de quiebra.
La misma sanción se aplicará cuando aparezca que el comerciante, dolosamente, ha ocultado parte del activo, omitido algún acreedor, listado créditos inexistentes, o incurrido en cualquier otro acto fraudulento, en perjuicio de los acreedores.