Artículo 1657 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El artículo establece que cuando se celebra un convenio entre acreedor y deudor, todos los créditos pendientes se consideran como si ya hubieran llegado a su fecha de vencimiento, aunque originalmente estuvieran pactados a plazo. Esta regla aplica únicamente para los efectos y cumplimiento del convenio celebrado entre las partes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Para el solo efecto del convenio, los créditos contra el deudor se tendrán por vencidos.