Artículo 1658 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los créditos que están sujetos a una condición o que vencen en una fecha futura se tratan según las normas establecidas para los procedimientos de quiebra. Esto significa que en caso de insolvencia del deudor, estos créditos se liquidan y pagan siguiendo los mismos requisitos y prioridades que aplican en un proceso de quiebra.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los créditos condicionales y a plazo se regirán por lo dispuesto para la quiebra.