Artículo 1659 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El juez posee las facultades establecidas en el capítulo I del título II del libro, siempre que sean compatibles con el procedimiento especial de suspensión de pagos. Esto significa que el juez puede ejercer sus poderes ordinarios solo en la medida que no contradigan o se adapten a las particularidades de este proceso de insolvencia.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El juez tendrá las facultades que se le confieren en el capítulo I del título II de este libro, en la medida en que sean compatibles con la naturaleza especial de la suspensión de pagos.