Artículo 1660 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El síndico debe ser nombrado siguiendo los mismos procedimientos y requisitos establecidos para la designación de síndicos en los procesos de quiebra. Esta norma asegura que exista uniformidad en los criterios y mecanismos utilizados para elegir a la persona que administrará los bienes y representará los intereses de los acreedores.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El nombramiento de síndico se hará del modo indicado en la quiebra.