Artículo 1661 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El síndico debe verificar la exactitud del activo y pasivo del comerciante en quince días, hacerse cargo de la caja, vigilar la contabilidad y todas las operaciones, pudiendo oponerse a actos que perjudiquen a los acreedores. Asimismo, debe comunicar al juez cualquier irregularidad que encuentre en los asuntos del deudor y presentar un informe sobre el estado de la negociación con al menos tres días de anticipación a la junta para que los acreedores estén informados. En general, el síndico cuenta con los mismos derechos y obligaciones que en un proceso de quiebra.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El síndico tendrá los siguientes derechos y obligaciones:

Practicar el inventario, comprobar, y, en su caso rectificar, en un término que no exceda de quince (15) días, la exactitud del estado del activo y pasivo presentado por el comerciante, así como la relación mencionada en el artículo 1323, apartado c.Hacerse cargo de la caja y vigilar la contabilidad y todas las operaciones que efectúe el comerciante, pudiendo oponerse a la realización de cualquier acto que perjudique a los acreedores. En caso de inconformidad del comerciante, el juez resolverá deComunicar al juez cualquier irregularidad que advierta en los asuntos del deudor.Rendir un informe sobre el estado de la negociación, que comprenda todos los datos que puedan ilustrar a los acreedores sobre el convenio propuesto y sobre la conducta del deudor. Este informe deberá presentarse al juez por lo menos tres (3) días antes de la celebración de la junta, para que los interesados puedan enterarse de él.

En general, tiene los derechos y obligaciones del síndico en la quiebra.