Artículo 1667 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La sentencia puede ser objeto de apelación e impugnación siguiendo los mismos procedimientos establecidos para las sentencias que aprueban o desaprueban un convenio en casos de quiebra. Esto significa que la parte que se sienta afectada por la decisión tiene derecho a recurrir ante una instancia superior utilizando los mecanismos procesales ya regulados para situaciones similares en materia concursal.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La sentencia podrá ser apelada e impugnada del modo establecido para la que aprueba o desaprueba el convenio en la quiebra.