Artículo 1668 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La aprobación del convenio en un procedimiento de suspensión de pagos genera efectos idénticos a los que produce un convenio en un proceso de quiebra. Esto significa que ambos procedimientos tienen las mismas consecuencias legales una vez que se aprueba el acuerdo entre el deudor y sus acreedores.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La aprobación del convenio en la suspensión de pagos produce los mismos efectos que los del convenio en la quiebra.