Artículo 1669 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El síndico permanece en su cargo durante todo el tiempo que dure el convenio para vigilar que el deudor cumpla con sus obligaciones, mantenga las garantías, pague los dividendos a tiempo y respete todos los términos acordados, informando al juez de cualquier incumplimiento. Para cumplir esta función, el síndico tiene derecho a revisar los libros del comerciante y a exigir, a expensas del deudor, la constitución de las garantías que fueron prometidas.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El síndico continuará en el desempeño de su cargo por todo el tiempo fijado para la ejecución del convenio, con objeto de que vigile la conducta del deudor, la constitución y el mantenimiento de las garantías, el pago de los dividendos en las fechas convenidas, y la observancia fiel de todas las estipulaciones del convenio, comunicando al juez cualquiera irregularidad que advierta.
Al efecto, el síndico tiene el derecho de examinar los libros del comerciante y proveer, a costa de este, a la constitución de las garantías prometidas.