Artículo 1670 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El juez tiene la facultad de determinar los honorarios que corresponden al síndico y a la intervención, considerando para ello las normas establecidas en los artículos 1366 y 1379. En esta regulación, el juez debe evaluar tanto la calidad y cantidad de servicios que prestaron estas figuras como la magnitud y complejidad de la empresa involucrada.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El juez regulará los honorarios del síndico y de la intervención, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1366 y 1379, respectivamente, teniendo en cuenta los servicios prestados y la importancia de la empresa.