Artículo 1671 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Cuando se recurre la sentencia que aprueba o desaprueba un convenio preventivo, el tribunal de apelación es quien tiene la facultad de decidir si se debe declarar la quiebra del deudor. Esta decisión del tribunal superior es definitiva en cuanto a si procede o no la declaración de insolvencia.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En los casos en que la sentencia de aprobación o desaprobación del convenio preventivo sea apelada o impugnada, la sentencia del tribunal de alzada determinará si procede la declaración de quiebra.