Artículo 1672 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La declaración de suspensión de pagos tiene los mismos efectos que la quiebra para ejercer acciones penales de calificación. Sin embargo, cuando el juez penal declara fraudulencia, esta declaración no convierte automáticamente la suspensión de pagos en quiebra, sino que requiere que el juez competente reconozca formalmente la comisión de actos fraudulentos para que sea vinculante.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La declaración de suspensión de pagos equivale a la de quiebra para el ejercicio de las acciones penales de calificación.

Pero la declaración de fraudulencia hecha por el juez penal no tiene efecto en la suspensión de pagos para su conversión en quiebra, en tanto que el juez que conoce de la misma, no reconozca la comisión de actos fraudulentos.