Artículo 1674 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Cuando no exista regulación específica para los procedimientos de suspensión de pagos y convenio preventivo, se deben aplicar las normas generales de quiebra y sus convenios, siempre que sean compatibles con la naturaleza y características propias de estos institutos. Esta disposición actúa como norma supletoria para llenar vacíos legales en la regulación de estos procedimientos concursales.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En todo lo no previsto expresamente para la suspensión de pagos y convenio preventivo, se aplicarán las normas de la quiebra y del convenio en la misma, siempre que no contradigan la esencia y caracteres de aquellos.