Artículo 1680 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los dos miembros de la intervención que fiscaliza un servicio público deben ser designados por la entidad pública responsable de ese servicio. Esta designación es una atribución directa de la institución pública que presta el servicio que será supervisado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Dos (2) de los miembros de la intervención serán designados por la entidad pública de quien dependa el servicio prestado.