Artículo 1689 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La prescripción puede ser alegada no solo por los acreedores, sino también por cualquier persona que tenga un interés legítimo en hacerlo, incluso si la parte obligada no la invoca. Además, la prescripción puede ser invocada incluso cuando la parte ha renunciado a ella, ya que su aplicación es de orden público y no puede ser completamente eliminada por voluntad de las partes.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La prescripción podrá ser invocada por los acreedores y por cualquiera que tuviere interés en ello, si la parte no la hiciere valer. También podrá ser invocada aun cuando esta hubiere renunciado a ella.