Artículo 18 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los socios pueden solicitar judicialmente la inscripción del contrato social si no se presenta dentro de quince días de su otorgamiento. Cualquier interesado o el Ministerio Público puede exigir judicialmente a una sociedad que compruebe su existencia legal, y si no se demuestra la inscripción en cuatro meses, la sociedad entra en liquidación. El notario debe advertir a los otorgantes sobre la obligación de registrar el contrato, sus efectos y las sanciones por incumplimiento.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si el contrato societario o sus reformas no se presentaren para su inscripción en el Registro Mercantil dentro de los quince (15) días siguientes a su otorgamiento, cualquier socio puede gestionarla judicial o administrativamente.
Cualquier interesado o el Ministerio Público puede requerir judicialmente a toda sociedad mercantil la comprobación de su existencia regular. El requerimiento además de ser notificado personalmente, debe ser publicado. Transcurridos cuatro (4) meses del requerimiento sin que se haya comprobado la inscripción en el Registro, la sociedad se pondrá en liquidación.
Cuando el contrato societario o su reforma fuere otorgado ante notario, este debe advertir a los otorgantes del deber que tienen de registrarla, de los efectos del registro y de las sanciones impuestas por el incumplimiento de esta obligación.