Artículo 176 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El accionista titular de una sola acción puede solicitar la convocatoria a asamblea cuando no se haya celebrado ninguna durante dos ejercicios consecutivos o cuando las celebradas no hayan tratado los asuntos requeridos por ley. Si los administradores o comisarios no convocan dentro de quince días de recibida la solicitud, el accionista puede acudir ante el juez competente para que ordene la convocatoria.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La petición a que se refiere el artículo anterior podrá ser hecha por el titular de una sola acción, en cualquiera de los casos siguientes:
Cuando no se haya celebrado ninguna asamblea durante dos (2) ejercicios consecutivos;Cuando las asambleas celebradas durante ese tiempo no se hayan ocupado en los asuntos que indica el artículo
Si los administradores o los comisarios rehusaren hacer la convocatoria, o no la hicieren dentro del término de quince (15) días desde que hayan recibido la solicitud, esta se formulará ante el juez competente para que haga la convocatoria, previo traslado de la petición a los administradores.