Artículo 177 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Las asambleas deben celebrarse en el lugar establecido como domicilio social de la empresa, siendo este el sitio ordinario y predeterminado para estas reuniones. Únicamente en situaciones excepcionales de caso fortuito o fuerza mayor, que imposibiliten físicamente el uso de dicho domicilio, se permite la realización de la asamblea en un lugar diferente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las asambleas se reunirán en el domicilio social, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.