Artículo 195 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los socios pueden solicitar la nulidad de acuerdos asamblearios mediante una demanda que especifique la norma legal o cláusula social violada, siempre que no hayan asistido a la asamblea o hayan votado en contra, y presenten la demanda dentro de un mes después de finalizada la reunión. Sin embargo, no es posible impugnar judicialmente las resoluciones relacionadas con la responsabilidad de administradores o comisarios.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los socios podrán pedir la nulidad de los acuerdos de las asambleas no comprendidos en el artículo 193, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos:
Que la demanda señale la cláusula de la escritura social o el precepto legal infringido y el concepto de la violación.Que el socio o socios que impugnen no hayan concurrido a la asamblea o hayan dado su voto en contra de la resolución.Que la demanda se presente dentro del mes siguiente a la fecha de la clausura de la asamblea.
No podrá formularse impugnación judicial contra las resoluciones relativas a la responsabilidad de los administradores o de los comisarios.