Artículo 196 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Un juez puede suspender la ejecución de una resolución que ha sido cuestionada por nulidad o anulación, siempre que quienes la demanden presenten una fianza suficiente para garantizar los daños y perjuicios que podrían causarse si finalmente se declara infundada su oposición. Esta suspensión puede decretarse tanto como medida previa al juicio como durante el proceso principal.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La ejecución de las resoluciones cuya nulidad o anulación hubiere sido demandada, podrá suspenderse por el juez, siempre que los actores dieren fianza bastante para responder de los daños y perjuicios que pudieren causarse a la sociedad, por la ejecución de dichas resoluciones, en caso de que la sentencia declare infundada la oposición. Esta suspensión podrá decretarse como acto prejudicial o como incidente en el juicio principal.