Artículo 197 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Las demandas de nulidad o anulación contra una sociedad deben ser dirigidas a esta y representada por sus representantes legales o estatutarios. Si los representantes legales son demandantes, serán los comisarios quienes representen a la sociedad, y si estos últimos también están en conflicto de intereses, el juez designará un representante especial.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las demandas de nulidad o de anulación deberán dirigirse contra la sociedad, que estará representada por las personas a quienes corresponda legal o estatutariamente. Pero si estas fueren actoras, la representación corresponderá a los comisarios y si estos se encontraren en el mismo caso, a un representante especial que nombrará el juez.