Artículo 198 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El juez del domicilio de la sociedad es competente para resolver las acciones de oposición y suspensión de acuerdos sociales, y la sentencia que dicte tendrá efectos vinculantes para todos los socios, órganos sociales y terceros, quienes pueden recurrir si les perjudica. Los terceros pueden objetar el acuerdo por fraude desde el momento en que lo descubren, pero conservan los derechos adquiridos de buena fe durante la ejecución del acuerdo impugnado, y si este ha sido sustituido por otro legal y estatutario, el nuevo acuerdo produce efectos desde su fecha sin proceder la anulación del anterior. Todas las oposiciones contra la misma resolución deben resolverse en una única sentencia.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Para resolver sobre las acciones de oposición a los acuerdos y de suspensión de la ejecución, será competente el juez del domicilio de la sociedad.

La sentencia que se dicte con este motivo, surtirá efectos respecto de todos los socios, de los órganos sociales y de los terceros, sin perjuicio del derecho de los interesados a recurrir la sentencia que se dictare en su perjuicio.

Si la oposición de los terceros se fundare en el fraude de las partes en el juicio, podrá proponerse a partir del momento en que este dato hubiere sido descubierto.

En todo caso, quedarán a salvo los derechos adquiridos de buena fe por los terceros en virtud de actos realizados en ejecución del acuerdo.

Si el acuerdo impugnado ha sido sustituido por otro tomado de conformidad con la ley y con los estatutos, aquel surtirá efectos desde su fecha y no procederá la anulación.

Todas las oposiciones contra una misma resolución deberán decidirse en una sola sentencia.