Artículo 199 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los accionistas que deseen ejercer acciones judiciales deben depositar sus títulos de acciones ante un notario o institución de crédito, quienes expedirán un certificado que acompañará la demanda y otros documentos necesarios para proteger sus derechos sociales, permaneciendo las acciones depositadas hasta que finalice el juicio. Los socios de voto limitado poseen los mismos derechos que los socios comunes para ejercer acciones de nulidad e impugnación.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Para el ejercicio de las acciones judiciales a que se refieren los Artículos 193 y 198, los accionistas depositarán los títulos de sus acciones ante notario o en una institución de crédito, quienes expedirán el certificado correspondiente para acompañarse a la demanda y a los demás que sean necesarios para hacer efectivos los derechos sociales.
Las acciones depositadas no se devolverán sino hasta la conclusión del juicio.
Los socios de voto limitado tendrán los mismos derechos que los socios comunes, para los efectos del ejercicio de las acciones de nulidad y de impugnación.