Artículo 204 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El cargo de administrador o consejero debe ser ejercido personalmente por quien lo ostenta y no puede ser delegado a través de un representante. Esta exigencia garantiza que la persona designada para estas funciones asuma directamente sus responsabilidades y funciones sin intermediarios.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El cargo de administrador o consejero es personal y no podrá desempeñarse por medio de representante.