Artículo 205 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El administrador o consejeros de una entidad deben proporcionar una garantía para responder por las responsabilidades que asuman durante el ejercicio de sus funciones. La cantidad y forma de esta garantía será establecida en los estatutos de la organización.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El administrador o los consejeros, para asegurar las responsabilidades que pudieren contraer en el desempeño de su encargo, prestarán la garantía que determinen los estatutos.