Artículo 206 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Cuando se constituye una garantía mediante acciones de una compañía, estas deben entregarse en una institución bancaria. Las acciones garantizadas no pueden ser transferidas a terceros sin la aprobación expresa de los comisarios, quienes asumen la responsabilidad de autorizar o denegar dicha transferencia.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si la garantía consistiese en la entrega de acciones de la compañía, esta se hará en un establecimiento bancario. Aquellas serán intransmisibles si no es con el consentimiento y bajo la responsabilidad de los comisarios.