Artículo 207 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El administrador y los consejeros están obligados a prestar una garantía conforme lo establece el artículo 205 antes de asumir sus funciones, siendo esta una condición indispensable para tomar posesión del cargo. Si incumplen con este requisito y realizan operaciones sin haber prestado la garantía, responden de forma ilimitada y solidaria junto con la sociedad por todas las operaciones que hubieren efectuado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El administrador y los consejeros no podrán tomar posesión de su cargo si no han prestado la garantía a que se refiere el artículo 205. Los infractores responderán ilimitada y solidariamente con la sociedad de las operaciones que hubieren realizado.