Artículo 208 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La administración de una sociedad puede estar a cargo de un administrador único o de un consejo de administración, según lo que establezca la estructura de la empresa. Esta decisión determina quién o quiénes tendrán la responsabilidad de dirigir y gestionar los asuntos de la sociedad.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La administración de la sociedad corresponderá al administrador único o al consejo de administración.