Artículo 209 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El administrador o consejo de administración, a través de su presidente, tiene la responsabilidad de representar la sociedad tanto en asuntos judiciales como extrajudiciales, así como de usar la firma social según lo designado en los estatutos. El consejo de administración puede delegar sus funciones de administración y representación en un consejo delegado o en comisiones especializadas si la escritura social lo permite, siempre que estos órganos sigan las instrucciones recibidas y reporten periódicamente sobre sus actividades.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La representación judicial y extrajudicial de la sociedad, corresponderá al administrador o al consejo de administración, que actuará por medio de su presidente. El uso de la firma social corresponderá al administrador, al consejero o consejeros que se determinen y, a falta de designación, al presidente del consejo.

Si la escritura social lo autoriza, el consejo podrá delegar especialmente sus facultades de administración y representación en un consejo delegado o en las comisiones que al efecto designe, quienes deberán atenerse a las instrucciones que reciban de aquel y darle periódicamente cuenta de su gestión.