Artículo 210 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El presidente del consejo de administración es el consejero primeramente nombrado, y el consejo funciona legalmente con la asistencia de al menos la mitad de sus miembros, tomando decisiones por mayoría de presentes, siendo el presidente quien desempata en caso de empate. Los estatutos regulan la convocatoria, lugar de reunión y funcionamiento del consejo, cuyas irregularidades no afectan a terceros de buena fe pero sí generan responsabilidad de los consejeros ante la sociedad. Las transacciones entre la sociedad y sus administradores o consejeros (o terceros interesados) deben autorizarse por el consejo si representan menos del 5% de los activos sociales, o por asamblea extraordinaria si exceden ese porcentaje, siendo nulas si no se cumplen estos requisitos o causan perjuicio económico.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Salvo pacto en contrario, es presidente del consejo el consejero primeramente nombrado y en defecto de este el que le siga en el orden de la designación.
Para que el consejo de administración funcione legalmente, debe asistir, por los menos, la mitad del número estatutario de sus miembros y salvo los casos en que el pacto social establezca una mayoría más alta para asuntos específicos, sus resoluciones son válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los presentes. En caso de empate, quien actúe como presidente del consejo decidirá con voto de calidad.
Los estatutos determinan la forma de convocatoria del consejo, lugar de reunión, los requisitos para el levantamiento de las actas, y los demás detalles sobre el funcionamiento del consejo.
Las irregularidades en el funcionamiento de este, no son oponibles a terceros de buena fe, sin perjuicio de la responsabilidad de los consejeros frente a la sociedad. A las sesiones del consejo serán citado los comisarios.
Son consideradas transacciones entre partes vinculadas toda transacción:
Entre la sociedad y uno de sus administradores o consejeros;Entre la sociedad y terceros en las cuales un administrador o consejero esté interesado de cualquier modo, o en las cuales trate con la sociedad mediante persona interpuesta; y,La sociedad y otra empresa, si uno de los administradores o consejero es propietario o administrador o consejero de la última.
Las transacciones enunciadas en este artículo deben ser sometidas a autorización especial conforme a la regla siguiente:
Si la transacción o la suma de varias transacciones con la misma contraparte durante el mismo período es inferior al cinco por ciento (5%) de los activos de la sociedad, esta debe ser autorizada por el consejo de administración. Cuando la transacción o la suma de varias transacciones con la misma contraparte durante el mismo período exceda al cinco por ciento (5%) de los activos de la sociedad, esta debe ser autorizada por la asamblea extraordinaria de accionistas.
Los administradores o consejeros interesados deben abstenerse de votar en estas resoluciones y en caso de hacerlo su voto no podrá ser contabilizado.
Las transacciones enunciadas en el artículo 210 serán nulas si no se respetan las condiciones enunciadas en el mismo o si estas causan un perjuicio económico a la sociedad o a los accionistas.