Artículo 211 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Cuando hay tres o más administradores, la minoría accionista que posea al menos el veinticinco por ciento del capital social tiene derecho a designar un tercio de los consejeros, quienes reemplazarán a los últimos designados por la mayoría si no hay disposición estatutaria diferente. Los consejeros designados por la minoría solo pueden ser removidos si simultáneamente se revoca el nombramiento de todos los demás consejeros.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuando los administradores sean tres (3) o más, la escritura constitutiva determinará los derechos que correspondan a la minoría en la designación; pero, en todo caso, la que represente un veinticinco por ciento (25%) del capital social presente, nombrará un tercio (⅓) de los consejeros, los cuales, de no haber otra disposición estatutaria, desplazarán a los designados en último lugar por la mayoría.

Solo podrá revocarse el nombramiento del consejero o consejeros designados por las minorías cuando se revoque igualmente el nombramiento de todos los demás.