Artículo 212 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
En caso de vacancia en la administración o consejería que impida formar quórum, los comisarios pueden designar provisionalmente a los administradores o consejeros faltantes, pudiendo existir suplentes según lo establezcan los estatutos. El cargo dura un año, aunque los estatutos pueden extenderlo a dos años y permitir reelecciones. Si hay desacuerdo entre comisarios, cada uno designa a los representantes de su facción, y cuando la vacancia es definitiva se debe convocar a asamblea ordinaria.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cuando esté vacante el puesto de administrador único o el de tal número de consejeros, que los restantes no puedan reunir el quórum estatutario, los comisarios designarán con carácter provisional al administrador o consejeros faltantes.
Los estatutos pueden disponer el nombramiento de consejeros suplentes, que se hará en la misma forma que el de los propietarios.
El cargo de administrador o consejero durará un (1) año, salvo reelección o disposición de los estatutos, que pueden fijar un plazo de dos (2) años.
Si los comisarios no se pusieren de acuerdo al hacer estas designaciones, el comisario designado por la mayoría hará el nombramiento correspondiente a consejeros de la mayoría, y el de la minoría, el de los consejeros de esta.
Cando la vacante sea definitiva, se convocará a asamblea ordinaria.