Artículo 219 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los gerentes poseen las facultades de representación y ejecución que les asigne la ley o el contrato constitutivo, pudiendo actuar con amplia autoridad dentro de sus atribuciones. En caso de no estar especificadas sus funciones, se considerará que tienen las mismas facultades legales que un factor, es decir, pueden administrar y representar los negocios de la empresa en operaciones ordinarias.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los gerentes tendrán las atribuciones que se les confieran y dentro de ellas gozarán de las más amplias facultades de representación y ejecución.

Si no se expresan las atribuciones de los gerentes, estos tendrán las de un factor.