Artículo 220 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El administrador, consejo de administración, consejero delegado y gerentes tienen la facultad de otorgar poderes en nombre de la sociedad dentro de sus respectivas competencias. Estos poderes son revocables en cualquier momento, lo que significa que quienes los otorgaron pueden dejarlos sin efecto cuando lo consideren necesario.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El administrador o consejo de administración, el consejero de-legado y los gerentes, podrán, dentro de sus respectivas facultades, conferir poderes en nombre de la sociedad, los cuales serán revocables en cualquier tiempo.