Artículo 221 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los gerentes y apoderados deben cumplir con los requisitos legales para ejercer el comercio, y los gerentes específicamente deben presentar una garantía según lo establezcan los estatutos, la asamblea o el consejo. El cargo de gerente es de carácter personal e indelegable, por lo que no puede ser ejercido a través de un representante.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los gerentes y los apoderados deberán reunir los requisitos necesarios para ejercer el comercio. Los gerentes, además, deberán prestar la garantía que señalen los estatutos, la asamblea o el consejo.
El cargo de gerente es personal y no puede desempeñarse por medio de representante.