Artículo 222 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los administradores y consejeros deben actuar en el mejor interés de la sociedad y sus accionistas, evitando conflictos de interés y abuso de funciones, ejerciendo su gestión con prudencia y diligencia. Son responsables individual y solidariamente por los daños causados a la sociedad o terceros derivados de sus acciones, omisiones o violaciones de la ley, estatutos o sus deberes, incluso cuando hayan sido autorizados por la asamblea general. Esta responsabilidad es especialmente rigurosa en transacciones que generen perjuicios, donde los administradores no pueden eximirse argumentando la aprobación de la asamblea.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El administrador o los consejeros durante el ejercicio de sus funciones deben:
Ejercer sus funciones en el mejor interés de la sociedad;Hacer prevalecer los intereses de la sociedad y de los accionistas antes que los suyos;Evitar los conflictos de interés actuales y potenciales;Asegurar que los convenios enunciados en el artículo 210 sean autorizados por los órganos societarios competentes;Abstenerse de hacer uso abusivo, directo o indirecto, de sus funciones para tomar, o hacer que otros miembros de la estructura societaria tomen, decisiones que son contrarias al interés social de la sociedad; y,Desempeñar su gestión con la prudencia y diligencia con la cual una persona con las mismas funciones, en una situación comparable, hubiera actuado para proteger los intereses de la sociedad y los accionistas.
El administrador o los consejeros son responsables individual y solidariamente de los daños causados a la sociedad o a terceros por causa de sus acciones u omisiones; violación a las disposiciones legislativas o reglamentarias aplicables a las sociedades anónimas, en particular los deberes enumerados en este artículo; violación de los estatutos de la sociedad o por las faltas cometidas durante su gestión.
El administrador o los consejeros implicados en transacciones enunciadas en el artículo 210, que por sus acciones u omisiones; o por violaciones de los deberes enumerados en este artículo; generen perjuicios a los accionistas, a la sociedad o a terceros, no podrán ampararse de una decisión de la asamblea general para deslindarse de responsabilidad.