Artículo 224 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los consejeros responden solidariamente por su gestión administrativa, excepto cuando delegan funciones sin mediar dolo o culpa grave de su parte al no prevenir actos u omisiones dañosos, y cuando se trata de actos realizados por consejeros delegados cuyas funciones estén predeterminadas en los estatutos. Esta norma establece que la responsabilidad solidaria de los consejeros tiene límites específicos relacionados con la delegación de funciones y la actuación de órganos especializados definidos estatutariamente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los consejeros son solidariamente responsables por su administración, con las siguientes excepciones:
En los casos de delegación, siempre que por parte de los consejeros no hubiese dolo o culpa grave, al no impedir los actos u omisiones perjudiciales; y,Cuando se trate de actos de consejeros delegados, cuyas funciones se hubiesen determinado en los estatutos.